Ampliaré sobre este tema que es uno de los pilares en el decreto 47-2008, Ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firmas electrónicas.
¿Es lo mismo firma digital y firma electrónica?
No, es lo mismo. En principio pensaba que sí, sin embargo buscando referencias encontré que en varias legislaciones, se ha definido a la firma digital como firma electrónica avanzada. Esto por que la firma digital hace uso de criptografía (en todo o parte del mensaje); garantizando así la autenticidad, integridad y no repudio del mensaje.
Para aclarar más he aquí las deficiones:
Firma electrónica (copiado textualmente del decreto 47-2008, sección de definiciones)
Los datos en forma electrónica consignados en una comunicación electrónica, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante con relación a la comunicación electrónica e indicar que el firmante aprueba la información recogida en la comunicación electrónica.
Por datos se podría referir por ejemplo, a un sonido o marca que se encuentren adheridos o asociados al documento con el objeto de indicar autenticidad (intención de firmar).
Firma electrónica avanzada (copiado textualmente del decreto 47-2008, sección de definiciones)
La firma electrónica que cumple los requisitos siguientes:
a) Estar vinculada al firmante de manera única.
b) Permitir la identificación del firmante.
c) Haber sido creada utilizando los medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
d) Estar vinculada a los datos a que se refiere de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable.
Con esto se puede concluir que la firma digital, es un tipo de firma electrónica que garantiza la autenticidad e integridad del mensaje.