El modelo legal se refiere al conjunto de leyes y acuerdos que de alguna manera contribuyen con la regulación del comercio-e. En Guatemala, desde el pasado primero de octubre de 2008 entró el vigencia el decreto 47-2008, Ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firmas electrónicas.
Elementos imporantes decreto 47-2008
1. Firma digital: La firma digital puede ser definida como una secuencia de datos electrónicos (bits) que se obtienen mediante la aplicación a un mensaje determinado de un algoritmo (fórmula matemática) de cifrado asimétrico o de clave pública, y que equivale funcionalmente a la firma autógrafa en orden a la identificación del autor del que procede el mensaje [1]. La firma digital será entonces un conjunto de caracteres que se adjuntarán al mensaje que se envía y servirá como un identificador de autoría.
2. Promoción comercio electrónico: Se otorga validez jurídica a todo tipo de comunicación o transacción realizada por medios electrónicos, lo que dará mayor seguridad al consumidor.
3. Entidades de certificación: El tercer y último elemento en cuestión, se refiere a las unidades de certificación. Una unidad de certificación es una entidad de confianza, responsable de emitir y revocar los certificados digitales o certificados, utilizados en la firma electrónica, para lo cual se emplea la criptografía de clave pública [2].
Referencias
[1] Tuguialegal.com. Qué es y para qué sirve la firma digital. Disponible: http://www.tuguialegal.com/firmadigital1.htm.
[2] Wikipedia.org. Autoridad de certificación. Disponible: http://es.wikipedia.org/wiki/Autoridad_de_certificaci%C3%B3n .