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lunes, 15 de junio de 2009

Firma electrónica

Ampliaré sobre este tema que es uno de los pilares en el decreto 47-2008, Ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firmas electrónicas.

¿Es lo mismo firma digital y firma electrónica?
No, es lo mismo. En principio pensaba que sí, sin embargo buscando referencias encontré que en varias legislaciones, se ha definido a la firma digital como firma electrónica avanzada. Esto por que la firma digital hace uso de criptografía (en todo o parte del mensaje); garantizando así la autenticidad, integridad y no repudio del mensaje.

Para aclarar más he aquí las deficiones:

Firma electrónica (copiado textualmente del decreto 47-2008, sección de definiciones)
Los datos en forma electrónica consignados en una comunicación electrónica, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante con relación a la comunicación electrónica e indicar que el firmante aprueba la información recogida en la comunicación electrónica.

Por datos se podría referir por ejemplo, a un sonido o marca que se encuentren adheridos o asociados al documento con el objeto de indicar autenticidad (intención de firmar).


Firma electrónica avanzada (copiado textualmente del decreto 47-2008, sección de definiciones)

La firma electrónica que cumple los requisitos siguientes:

a) Estar vinculada al firmante de manera única.

b) Permitir la identificación del firmante.

c) Haber sido creada utilizando los medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

d) Estar vinculada a los datos a que se refiere de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable.

Con esto se puede concluir que la firma digital, es un tipo de firma electrónica que garantiza la autenticidad e integridad del mensaje.

lunes, 17 de noviembre de 2008

Modelo Legal

El modelo legal se refiere al conjunto de leyes y acuerdos que de alguna manera contribuyen con la regulación del comercio-e. En Guatemala, desde el pasado primero de octubre de 2008 entró el vigencia el decreto 47-2008, Ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firmas electrónicas.

Elementos imporantes decreto 47-2008

1. Firma digital: La firma digital puede ser definida como una secuencia de datos electrónicos (bits) que se obtienen mediante la aplicación a un mensaje determinado de un algoritmo (fórmula matemática) de cifrado asimétrico o de clave pública, y que equivale funcionalmente a la firma autógrafa en orden a la identificación del autor del que procede el mensaje [1]. La firma digital será entonces un conjunto de caracteres que se adjuntarán al mensaje que se envía y servirá como un identificador de autoría.

2. Promoción comercio electrónico: Se otorga validez jurídica a todo tipo de comunicación o transacción realizada por medios electrónicos, lo que dará mayor seguridad al consumidor.

3. Entidades de certificación: El tercer y último elemento en cuestión, se refiere a las unidades de certificación. Una unidad de certificación es una entidad de confianza, responsable de emitir y revocar los certificados digitales o certificados, utilizados en la firma electrónica, para lo cual se emplea la criptografía de clave pública [2].

Referencias
[1] Tuguialegal.com. Qué es y para qué sirve la firma digital. Disponible: http://www.tuguialegal.com/firmadigital1.htm.
[2] Wikipedia.org. Autoridad de certificación. Disponible: http://es.wikipedia.org/wiki/Autoridad_de_certificaci%C3%B3n .